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LA TENTATIVA EN EL SISTEMA PENAL BOLIVIANO CARLOS MARCELO PRIETO BALANZA El objetivo del Blog es difundir la diferencia entre la tentativa en el Código Penal y la ley 1.008.  TENTATIVA EN LA LEY 1.008. Art. 55 – Transporte: El que ilícitamente y a sabiendas   trasladare o transportare cualquier sustancia controlada, será sancionado con ocho a doce años de presidio y mil a mil quinientos días multa e incautación definitiva del motorizado o medios de transporte. El bien jurídico protegido es la salud colectiva, se caracteriza por ser de consumación anticipada, y es irrelevante el que se produzca un determinado resultado porque el legislador   ha adelantado las barreas para proteger la salud pública. La parte sustantiva de la Ley 1.008 se aviene a la corriente finalista del delito, lo que interesa es la intención final del agente,   sin que la interrupción   en la comisión del delito de merito sea un elemento determinante para no considerar...